Ley de tránsito
Te damos algunos consejos para que siempre respetes las normas del tránsito y para que sepas valer tus derechos como ciclista. Y no olvides siempre andar con tu CASCO PROTECTOR y mantener tu bicicleta bien ajustada y con las luces y reflectantes necesarios para circular en la ciudad.
¡ Disfruta tu bici !


25 de Enero 2009
El Mercurio de Valparasiso hace publico lo siguiente:
Normas de tránsito
SEGURIDAD / Existe una serie de requisitos que deben cumplir los ciclistas. El uso del casco o los reflectores son algunos de ellos.
Es una forma saludable, económica y sencilla de desplazarse por la ciudad. Pero al igual que los conductores de automóviles, los vehículos de dos ruedas también están sujetos a las normas de la Ley del Tránsito.
Las normas regulan aspectos básicos que van desde la existencia de vías especiales para que los ciclistas transiten hasta indicaciones especiales para los grupos. Por ejemplo, las personas que las conducen no deben transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en ciclovías.
Cuando la visibilidad sea compleja, especialmente en la noche, deben transitar en fila india, uno tras otro. Esto corre para túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
FRENOS Y FOCOS
Otras exigencias apuntan directamente a la bicicleta. Ésta debe tener un sistema de frenos y un foco delantero, de color blanco o amarillo, que proyecte la luz frontal. En la parte posterior, otro que emita luz roja fija.
Además, toda bicicleta debe tener placas plásticas o huinchas reflectantes en cada pedal. Y quienes pedaleen después de la puesta de sol, deben usar chaleco reflectante y, obviamente, casco.
El Movimiento Furiosos Ciclistas (MFC) recomienda a sus miembros evitar las pistas de los buses, no pedalear apurados y mantener una línea recta. Además, recalca la importancia de ser visibles y cuidadosos, especialmente de los autos y peatones.
o4 de Diciembre 2008, por gentileza de nuestro colaborador Javier Rivera, presentamos a Uds la siguiente Modificacion a la Ley del transito:
Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, calificando como infracción gravísima la conducción de vehículos no autorizados por vías de uso exclusivo para las bicicletas
Boletín N° 6185-15
VISTOS: Los artículos 93 y 95 de la Constitución Política de la República; La ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; La ley 18.290, ley de tránsito; El Reglamento de, la Honorable Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO
1.- Que en las principales ciudades de nuestro país se está implementando desde hace más de una década el uso de ciclovías, como vías exclusivas para el tránsito y desplazamiento de bicicletas, y la promoción del uso de la bicicleta, ya que la utilización de este medio de transporte contribuye a mejorar las condiciones medioambientales y beneficia la salud de la ciudadanía, pues fomenta el ejercicio físico.
2.- Quede acuerdo a la información entregada por el Ministerio de Transportes “durante el año 2003 fue firmado un acuerdo operativo para la implementación de la segunda etapa del Proyecto “Aire Limpio y Transporte Sustentable para Santiago”, entre el Gobierno y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. En este proyecto el Banco Mundial, a través del Fondo para el Medioambiente Mundial (Global Environment Fund o GEF), entrega una donación de US$ 7 millones para medidas de Transantiago. Entre éstas destaca la construcción de una red de aproximadamente 35 kilómetros de ciclovías en las comunas de Providencia, Ñuñoa y Santiago.” De estos 7 millones de dólares 4,5 millones están destinados a la construcción de las ciclovías.
3.- En el resto de las regiones del país, se está elaborando un catastro nacional para identificar las condiciones de los ciclistas y las necesidades comunales. Posteriormente, en coordinación con los servicios públicos respectivos, el objeto de ello es elaborar los respectivos planes maestros regionales.
4.- Que producto del alza de los precios de los combustibles, no solo los usuarios y las ciclovías han aumentado en el país. Las ventas de bicicletas han crecido cerca de un 50%, según las estadísticas del comercio. Además de que el precio de estos vehículos se encuentra al alcance de todos los bolsillos, el cual puede amortizarse con el ahorro en locomoción colectiva al usar la bicicleta para dirigirse al trabajo.
5.- Que no obstante lo anterior, durante los últimos años el parque automotriz ha aumentado también en nuestro país de una manera exorbitante, de manera tal que hoy se señala que existe un automóvil por cada 6,9 habitantes de nuestro país. Lo cual se percibe principalmente en las ciudades de gran y mediano tamaño.
6.- Este mayor aumento del parque automotriz en las grandes ciudades provoca grandes atochamientos o “tacos” en las vías urbanas y ha llevado a que algunos conductores de vehículos motorizados comiencen a utilizar temerariamente las vías destinadas al uso de bicicletas con el consiguiente peligro para la vida y la integridad de los ciclistas que por ellas transitan, lo cual se agrava al considerar que un vehículo de 4 ruedas ocupa el total de la calzada destinada a las bicicletas, por ello pone en peligro a los ciclistas que circulan en ambos sentidos por ellas.
7.- El artículo 117 de la ley de tránsito, N ° 18.290, establece que en las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y peatones se hará como lo determines la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los lugares y las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su caso, establezcan mediante la señalización correspondiente. En el caso de las ciclovías, estas se encuentran debidamente señalizadas y delimitadas respecto de las vías destinadas a otro tipo de vehículos.
8.- Que el los artículos 197 y siguientes que establece las infracciones a la ley de tránsito no contempla entre ellas sanción alguna para quienes transiten con vehículos no permitidos por las ciclovías y sólo podrían asimilarse a la sanción establecida en el artículo 198 N ° 8, que es no respetar los signos y señales que rigen el tránsito público, lo cual está considerado como infracción grave.
9.- Que el transitar vehículos como automóviles, camionetas u otros por las ciclovías reviste tal peligro para la vida e integridad de los ciclistas que sólo puede ser equivalente a la peligrosidad que reviste el no respetar un disco “PARE” o una luz roja.
Por lo anterior, los diputados(as) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO
ARTÍCULO UNICO: Agréguese al artículo 197 de la ley N ° 18.290, ley de tránsito, el siguiente NI:
1.- Transitar por las vías destinadas para uso exclusivo de bicicletas con cualquier vehiculo que no corresponda a este tipo de transporte.

Bicicultura
Comentarista Urbano
Instituto Nacional de Deportes
Municipalidad de Con-Con
Viña del Mar – Chile