Ley de la Bicicleta

Ante los ultimos acontecimientos relacionados con los Proyectos de la LEY DE LA BICICLETA que se encuentran en el congreso, damos a conocer unos de los ultimos mensajes enviados al MFCV y que exponemos para nuestro conocimiento


Con fecha 4 de Agosto en MFCV ha recibido el siguiente comunicado de Don Omar Villanueva Olmedo, Presidente Movimiento Chile Prociclista

NO confundamos  “Ley de la Bicicleta” con “Ley de la Cuchufleta”

Honorables Sres.  Diputados y Senadores de la República:

Por años hemos impulsado la idea de legislar a favor de los ciclistas y sus derechos y contar con una “Ley de la Bicicleta” de calidad para el  fomento de su uso en Chile y de las personas que quisieran optar por ella.

Con boato y parafernalia ad-hoc, el Gobierno mal asesorado envió un nuevo proyecto al congreso que no fue consultado a los ciclistas ni sus movimientos históricos -pobre en calidad y alcance-  que se suma a otros dos ya existentes que duermen en el parlamento.

Los ciclistas chilenos con la buena voluntad y mucho trabajo ya cuentan con el respaldo previo a “la idea de legislar” de mas del 60% de los Honorables Diputados y del 80% de los Senadores de la República en espera de un buen proyecto. El Congreso ahora debe invitar y escuchar a todos los ciclistas en forma amplia y tolerante sin distinción y no cometer el error del ejecutivo y escucharles.

El proyecto gubernamental -en opinión de las organizaciones históricas de ciclistas y estudiosos consultados- es  insuficiente y distorsiona las ideas y espíritu originales de lo solicitado. La ley propuesta está lejos de las expectativas de los ciudadanos que pretenden usar la bicicleta, como medio de transporte público en mejores condiciones de seguridad, con facilidades e incentivos a su uso.  Muchos ciclistas incluso consideran que sería mejor mantenerse en las condiciones legales, que aprobar el proyecto elaborado por el gobierno influenciado por  dos Ongs que no los representan.

La Presidenta de la República -sensible a la realidad de los ciclistas- se mal asesoró y no escuchó a la gente de las bicicletas. Sus Secretarias pensaron mas en un diseño de  comunicacional y quizás en los fondos para las ongs que en las necesidades reales, infraestructura y mejora de los derechos que los ciclistas chilenos.

Entre los graves errores técnicos -según los expertos del mundo pro bicicleta- se propone un carácter meramente “opcional” de las políticas y planes por parte de los Municipios, que entonces quedarán sujetos a la buena voluntad al igual que hoy. Se sabe que los Municipios carecen de recursos y competencias sobre estas materias. Justamente, esa es una de las razones  -como autores de la idea de legislar- por las que solicitamos a la presidenta Bachelet suma urgencia y recursos cada 21 de Mayo y en las históricas  “Cicletada del Primer Martes del Mes”  por las calles de las ciudades del país.

La publicitada cantidad de kilómetros de ciclovias -que avalan las dos ongs- es un mal chiste. Se sabe que las actuales ciclovias son de pésimo estándar y peligrosas. Mas que incentivar, son en muchos casos un riesgo para las personas por su estrechez y mal diseño. Muchas de los miles kilómetros de ciclovias -de apenas 30 centímetros de ancho- tienen un diseño solo apto para ciclistas equilibristas de circo. Hay un bicicletero nuevo que permanece cerrado por dos años en plena Alameda.

Proponemos que los proyectos de “Ley del la Bicicleta” -en carrera por adjudicarse autor- se refundan  solo en uno y que se otorgue un carácter obligatorio a estas políticas y planes por parte de Municipios, Intendencias y Ministerios asignando un presupuesto digno y acorde a la magnitud y urgencia del problema de miles de ciudadanos.

Pensamos que no se debe entregar fondos a las ongs de la bicicultura. Las organizaciones históricas pro bicicleta -que no participaron  en el proyecto enviado al parlamento- tienen una importante labor como “promotores voluntarios” del uso de la bicicleta. Los fondos de la “Ley de la Bicicleta” deben ser destinados para vías, ciclobandas, señaléticas, programas educativos y promocionales, cascos, chalecos reflectantes, educación de peatones y conductores de vehículos motorizados, donación de bicicletas a los mas carenciados y cesantes, entre otras medidas a través de los municipios, intendencia y ministerios. Los prociclistas chilenos quieren servir a esta noble causa -sin ningún interés económico- y no vivir de fondos nacionales e internacionales que nadie controla.

Una política -no publicitaria- requiere que el gobierno otorgue un presupuesto  serio de al menos 100 millones de dólares a los Municipios e instituciones públicas, que son de una altísima rentabilidad económica y social “demostrada” en otros paises a favor de: la salud, la descontaminación, economía en transporte y combustible y mejor calidad de vida de la población y evitar miles de accidentes mortales por falta de condiciones para pedalear.

Lamentamos que el gobierno no consultase a:   Movimiento de Furiosos Ciclistas, Ciclistas de Acción Ecológica, Arriba e la Chancha entre otros siempre dispuestos a colaborar con sus experiencias y conocimientos como usuarios reales y promotores  de la bicicleta por décadas.

No menospreciemos el intelecto y profesionalismo de la gente de las bicicletas ni confundamos  “Ley de la Bicicleta” con “Ley de la Cuchufleta”

CI      5202196-0

Cel    09-2994219

Dom 925-1576

¡ Apoye la Ley de la Bicicleta !  Vote y difunda:

  www.leydelabicicleta.blogspot.com

     Movimiento Chile Prociclista

Proyecto LEY DE LA BICICLETA


E LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCENTIVA EL USO, FOMENTO E INTEGRACIÓN DE LA BICICLETA.

_____________________________

 

SANTIAGO, 11 de junio de 2009

 

 MENSAJE 517-357/


 Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE  LA  H.

CÁMARA  DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta.

I.              antecedentes.

 

La bicicleta es un medio de transporte sano, ecológico, sostenible y económico, tanto para trasladarse por la ciudad como por zonas rurales. Su uso está generalizado en importantes ciudades europeas, siendo en países como Holanda, Dinamarca, Suiza, Alemania, algunas zonas de Polonia y los países escandinavos, uno de los principales medios de transporte. Del mismo modo, en otros países como China y la India, su uso es de apreciable importancia.

 

En nuestro país la bicicleta está lejos de ser el principal medio de transporte. Su uso históricamente ha sido desplazado por el uso de vehículos motorizados y actualmente, sus usuarios no cuentan con las condiciones mínimas para un desplazamiento legítimo, seguro, eficiente y respetado.

 

El transporte en bicicleta es una alternativa en muchos casos más eficiente que otros medios de transporte. En particular, la literatura internacional señala a la bicicleta como un medio adecuado para viajes cortos, esto es, viajes que abarcan distancias menores a cinco kilómetros.

 

Además, la bicicleta es un medio de transporte económico, que permite a sus usuarios un ahorro de dinero en transporte, un acceso más equitativo y expedito al espacio público y a los bienes de la ciudad. Produce integración, facilita el contacto y la comunicación entre las personas, transformándose en un instrumento que contribuye a aumentar la cohesión social y por tanto, la calidad de vida de la población.

 

Su uso genera también beneficios a la salud. Según estudios médicos, usar la bicicleta reduce el riesgo  de contraer  enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, el sedentarismo y la diabetes, puede ayudar también a la prevención y control de problemas físicos como la osteoporosis, y problemas de orden músculo-esqueléticos. Estos beneficios resultan particularmente importantes para determinados segmentos de la población, como por ejemplo, aquella en etapa escolar, donde la obesidad ha alcanzado niveles preocupantes; o, en las personas de la tercera edad, donde el ejercicio moderado y continuado constituye una terapia básica para una vida saludable.

 

Los altos índices de contaminación es otro de los antecedentes que hemos considerado para dar este primer paso en la materia. Producto de esto es que se ha llevado a plantear la necesidad de incentivar el uso de la bicicleta, como una alternativa de transporte legítima, no contaminante y eficiente en el consumo energético.

 

Su uso y fomento contribuirá a la disminución de la contaminación ambiental, lo que repercutirá positivamente en la salud pública y en la sustentabilidad del medio ambiente.

 

Por otro lado, la bicicleta es un aporte en términos de la disminución de la congestión vehicular, debido a su eficiencia en el uso del espacio público. En este ámbito, el aumento de viajes en bicicleta, permitirá disminuir los índices de congestión de nuestras ciudades, contribuyendo de esta manera, a la disminución de los tiempos de viaje, de la contaminación y de los consumos de combustible por parte de los vehículos motorizados.

 

Los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales. Chile no esta ajeno a estos desafíos y el uso de la bicicleta se plantea como una forma de enfrentarlos.

II.        ASPECTOS RELEVANTES DE LA  PROPUESTA.

 

El hecho que el uso de la bicicleta no se haya masificado se debe en parte, a la falta de un escenario que nos permita incentivar su utilización.

 

Por medio de este proyecto se pretende dar un primer paso al establecer como deber del Estado, el promover en sus políticas, planes y programas el uso de la bicicleta como medio de transporte. Se reconoce también, el derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte

 

El proyecto consagra la facultad de las Municipalidades para incluir el uso de la bicicleta en sus políticas, planes, y programas de transporte, estableciendo mecanismos de participación de la ciudadanía en dichos procesos.

 

 

Se crea un título especial en la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, para los ciclistas, identificando la institucionalidad que se requiere para este desafío. Se reconoce que la bicicleta es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa cotidiana para muchas personas. Se incorporan al leguaje jurídico conceptos como ciclista, red ciclista, bicicleta y guarderías de bicicleta.

 

 

Se consagran una serie de obligaciones para los ciclistas, como por ejemplo, el uso de casco y elementos reflectantes a determinadas horas. Se establecen también prohibiciones, como la de tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas y conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

 

 

Se establece una presunción simplemente legal, en la que en caso de accidente entre una bicicleta y un vehículo motorizado, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o compartido se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor del vehículo motorizado.

 

 

Esta modificación, es por lo tanto, un primer paso en las reformas que se introducirán en esta materia, pero no la única ni la última.

 

 

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra aprobación, el siguiente

 

PROYECTO DE LEY:

 

“TITULO I

 

Objetivo

 

 

Artículo 1º.-  Esta ley tiene por objeto establecer el deber del Estado de facilitar la generación de las condiciones necesarias, para la promoción y desarrollo del uso de la bicicleta como medio de transporte.

 

               Toda persona tiene derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte, debiendo respetar las normas que regulan su buen uso.

 

 

Artículo 2º.-  El Estado para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior podrá:

 

               a)  Incorporar en sus políticas, planes y programas, el uso de la bicicleta como un medio de transporte;

 

               b)  Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte de modo que se integre la bicicleta como medio de transporte;

 

               c)  Coordinar políticas de prevención y promoción de salud y de deportes, con políticas de transporte activo a tracción humana, de manera de fomentar la actividad física utilitaria;

 

               d)  Promover y legitimar a la bicicleta como un medio de transporte;

 

               e)  Promover la participación de la ciudadanía en la generación y desarrollo de las condiciones para el fomento al uso de la bicicleta como medio de transporte;

 

               f)  Promover la generación de condiciones de seguridad vial necesarias para el uso de la bicicleta, y

 

               g)  Ejecutar programas destinados al uso y promoción de la bicicleta.

 

 

 

TÍTULO II

 

De la acción estatal y municipal

 

 

Artículo 3º.-  El Estado promoverá la adaptación de las vías públicas para la circulación de la bicicleta, según los mejores parámetros de diseño, establecidos por la experiencia nacional e internacional, con participación y consulta de la ciudadanía y organizaciones de usuarios.

 

 

Artículo 4º.-  Las Municipalidades podrán incluir el uso de la bicicleta en sus planes, programas y políticas de transporte, salud, educación, ordenamiento territorial, cultura y deporte, entre otros. Para ello, podrán incorporar políticas, planes y programas de transporte sustentable en el acceso a los centros de equipamiento y servicios, en los puntos de destino relevantes de sus comunas y particularmente en los centros de trabajo, de educación, de salud y de compras.

 

               Cada municipio podrá, además, contar con una política municipal de fomento del uso de la bicicleta, que incluya elementos de infraestructura, inmobiliario público, educación, fondos para el uso de organizaciones territoriales, y otros elementos que provean la infraestructura, las actividades culturales y la educación necesaria para un sano uso de la bicicleta y otros medios a tracción humana.

 

               Todo municipio podrá definir en su Plan Regulador y en otros instrumentos de planificación, zonas de calmado de tráfico.

 

               El presupuesto anual de cada Municipio podrá contemplar un ítem destinado al financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta y otros medios a tracción humana. Estos fondos también deberán considerar las necesidades de las personas con movilidad reducida.

 

 

TÍTULO III

 

De los estacionamientos para las bicicletas y el intercambio modal

 

Artículo 5º.-  Los gobiernos regionales y las municipalidades podrán desarrollar y financiar, en conjunto, estacionamientos para bicicletas en la vía pública.

 

Artículo 6º.-  El Estado fomentará la habilitación de facilidades para el intercambio modal entre la bicicleta y los medios de transporte público de pasajeros.

 

 

TÍTULO IV

 

Disposiciones generales

 

 

Artículo 7º.-  Declárese como día nacional sin auto el 22 de septiembre de cada año.

 

               Le corresponderá al Estado adoptar todas las medidas necesarias para incentivar la prescindencia del vehículo particular para los desplazamientos en la ciudad.

 

 

Artículo 8º.-  Modifíquese la ley Nº 18.290 de la siguiente manera:

 

               1)  En el artículo 2º:

 

                   a)   Agréguese a continuación de la definición de “caminos”, las siguientes definiciones, nuevas:

 

                        -    Bicicleta: es un vehículo impulsado exclusivamente por la fuerza humana de una o más personas, que consta de dos o más ruedas.

 

                        -    Ciclista: conductor o conductora de bicicleta.

 

                        -    Ciclovía: es la vía pública destinada principalmente a la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en ambos sentidos.

 

                        -    Guarderías de Bicicletas: lugar destinado en la vía pública al estacionamiento de bicicletas.

 

                        -    Red ciclista: Conjunto de ciclovías que cubren una determinada ciudad o zona geográfica.

 

                   b)   Suprímase la actual definición de “ciclovía o ciclopista”.

 

 

               2)  Agréguese el siguiente literal h) nuevo,  al artículo 31 A:

 

                   “h) Conocer las normas que rigen la circulación de bicicletas.”.

 

 

               3)  Suprímase en el inciso segundo del artículo 72°, la siguiente frase “y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.”.

 

 

               4)  Suprímase del artículo 83° los vocablos “triciclos y bicicletas.”.

 

 

               5)  Suprímase del artículo 84° la siguiente frase final “El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.”.

 

 

               6)  En el artículo 134º.

 

                   a)   Sustitúyase la coma existente entre las palabras “motonetas” y “bicimotos” por una letra “y”.

 

                   b)   Suprímase las palabras “y bicicleta”.

 

 

               7)  Suprímase del artículo 136º la palabra “bicicletas”.

 

 

               8)   Créase el siguiente Título X nuevo, denominado “De los Ciclistas”, pasando el actual “Título X” a ser “XI” y así sucesivamente:

 

 

Título X

De los Ciclistas

 

 

                   Artículo 137 A.- Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia delante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio, además de hacer uso de los elementos de seguridad que la ley establezca.

 

 

 

 

                   Artículo 137 B.- Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas.

 

 

                   Artículo 137 C.- Los ciclistas no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías de uso exclusivo, compartido o preferencial para bicicletas. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.

 

 

                   Artículo 137 D.- Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, la bicicleta deberá contar con una luz blanca adelante, una luz roja atrás, y los respectivos reflectores en las ruedas. El ciclista deberá portar y hacer uso del material reflectante definido por reglamento.

 

 

                   Artículo 137 E.- Todo ciclista que lleve como pasajero un niño menor de seis años deberá cargarlo en un asiento diseñado especialmente para ello. El niño deberá usar siempre un casco protector. Ningún niño permanecerá en el asiento especial de la bicicleta, a menos que el ciclista esté en control inmediato de la misma.

 

 

                   Artículo 137 F.- En caso de compartir espacios con peatones, los ciclistas deben ceder el paso y respetar las velocidades, necesidades y condiciones de éstos.

 

 

                   Artículo 137 G.- Los ciclistas deben usar las señales manuales señaladas en el artículo 142° de esta ley.

 

 

                   Artículo 137 H.- Los ciclistas pueden circular, a menos que se señalice explícitamente lo contrario, en cualquier vía o camino público con excepción de las autopistas y autovías. En caso de existir una ciclovía deberán hacer uso de ella.

 

 

                   Artículo 137 I.- Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.

 

 

                   Artículo 137 J.- En caso de accidente entre una bicicleta y un vehículo motorizado, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o compartido, se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor del vehículo motorizado. En caso de accidente entre una bicicleta y un peatón, ocurrido en una vía de uso compartido entre peatones y ciclistas, se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor de la bicicleta.

 

 

                   Artículo 137 K.- Los ciclistas no podrán conducir bicicletas en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

 

 

                   Artículo 137 L.- Para poder circular en bicicleta es indispensable que ésta tenga:

 

                   a)   Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;

                   b)   Espejo retrovisor, en un lado a lo menos;

                   c)   Timbre, bocina o similar;

                   d)   Que el conductor lleve puesto un casco protector, exigible sólo en zonas urbanas.

                   e)   Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial, cuyos pesos no sean superiores a los indicados por el fabricante;

                   f)   Luces o focos: en la parte delantera deberá estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz roja;

                   g)   Huinchas reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera.

 

Dios guarde a V.E.,

 

 

 

 

 

 

                                 MICHELLE BACHELET JERIA

                               Presidenta de la República

 

 

 

 

 

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

             Ministro

Secretario General de la Presidencia

 

 

 

                                   RENÉ CORTÁZAR SANZ

                                 Ministro de Transportes

                                  y Telecomunicaciones

5 de Julio de 2009

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FIRMA PROYECTO QUE INCENTIVA EL USO DE LA BICICLETA

ENTRAR  A :  EL MERCURIO

20 de Mayo 2009

A vsperas del discurso que debera leer la Presidenta de la Republica, esperamos que se diga algo con respecto a la LEY a la luz de los antecendentes que nos han enviado desde Santiago:

HEMOS RECIBIDO EL SIGUIENTE MENSAJE DE :
OMAR VILLANUEVA OLMEDO
PRESIDENTE
MOVIMIENTO CHILE PROCICLISTA

En primer lugar un saludo.
En segundo lugar les comaparto nuestra causa de lograr una nueva victoria que es sacarle máxima urgencia al proyecto “Ley de la bicicleta” que ya està en el Congreso Nacional este próximo 21 de Mayo del 2009.

Les adjunto carta que ya ha sido publicada en mas de 20 medios y leida en rados de Arica a Punta Arenas. (ver sitio www.leydelabicicleta.blogspot.com)

Estimados amigos de la bicicleta:

Con ardiente paciencia esperamos que este 21 de Mayo, la Presidenta Bachelet otorgue máxima urgencia al proyecto “Ley de la bicicleta” ya ingresado al Congreso Nacional- para su pronto estudio y aprobación por parte de los Honorables Legisladores.
La “Ley de la Bicicleta” que hemos ideado y promovido por años- otorga facilidades y seguridad al uso de la bicicleta para: niños, mujeres y ancianos.


Hay consenso ciudadano sobre sus bondades en términos de: salud, descontaminación ambiental y mejoramiento de la economía doméstica de las familias. Mas aún en tiempos de crisis y pandemias al permitirnos circular, como medio de transporte público, sin hacinamiento.
Chile es un país retrasado en materia legal respecto al uso de la bicicleta. Hacen falta: vías de bicicleta, señatrices, educación prociclista, explicitar los deberes y derechos de los ciclistas, estacionamientos en servicios públicos y comercio, con mayores sanciones al robo con responsables a nivel municipal y ministerios.

Plantar un árbol, escribir un poema, criar una hija, y obtener una “Ley de la Bicicleta” para el bicentenario: ¿Será posible este simple sueño para que miles de chilenos puedan pedalear en paz por la patria hasta envejecer sin grave riesgo morir atropellados en el intento?

Atentamente
Movimiento Chile Prociclista En medio de nuestras propias actividades del MFCV y el campañon político por la Municipales y mientras el Jueves 25 la Alcaldesa de Viña del Mar inauguraba un tramo de de 800 mtrs de Ciclovia que casi en nada satisface las necesidades de los Ciclistas y por otro lado el Viernes 26 tratabamos el tema en el Congreso ante el Diputado Joaquin Godoy. Por otro lado el Sabado 27 en comunas interiores de la quinta región clamaban por vías para circular y algunos concejales se empeñan y comprometen con apoyar y luchar por la causa de obtener vías necesarias y seguras y adaptar calzadas para tal efecto. Hemos recibido este Noticion,  en el cual el MFC-V gran Valparaiso de alguna forma o manera ha tenido ingerencia.

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No dejes de asistir a  las actividades programadas y sobre todo a la que se avecina para el Domingo 5 de Octubre en Valparaiso. Ver cronograma de actividades y próximo Evento.

La noticia recibida de parte de Omar Villanueva Olmedo      Cel.    09-299 42 19
Movimiento Chile Prociclista.

MAS DETALLES SOBRE LA “LEY DE LA BICICLETA” entrar a www.mfc-v.com y
www.leydelabicicleta.blogspot.com

N O T I C I A S

Jueves, 25 de Septiembre de 2008

Presentan proyecto de ley que incentiva el uso de la bicicleta

La iniciativa obliga a los medios de transporte público a designar a lo menos un 10% de su espacio para el transporte de estos vehículos, así como la designación del día 22 de septiembre como el Día Nacional sin auto.
En el documento (Boletín Nº6082) se propone la creación de una Comisión Nacional para el uso, fomento, promoción e integración de la bicicleta, dependiente del Ministerio de Transporte, como órgano planificador, asesor, consultivo, fiscalizador e implementador de las políticas de uso, fomento, promoción e integración de la bicicleta.

Además, se sugiere la formación de un Registro Nacional de Bicicletas, cuyo objetivo sería el de reunir y mantener los antecedentes de las bicicletas con dueño.

De este modo, este sería un registro público que mantendría la historia de la propiedad y da publicidad de ella. La principal función de este registro sería la de informar sobre la situación jurídica de una bicicleta en un momento determinado y la inscripción sería facultativa.

Otra de las propuestas tiene relación con establecer en el Presupuesto de la Nación un Fondo específico, denominado Fondo Para la Plena Integración de la Bicicleta en el Sistema de Transporte, en lo sucesivo “Fondo de la Bicicleta”, destinado al financiamiento de infraestructura y otras facilidades para bicicletas, al desarrollo y promoción de una cultura respetuosa del ser humano y el medioambiente, amistosa con la bicicleta y todos los medios a tracción humana o “bicicultura”.

También el texto legal busca fomentar la creación de ciclovías por parte del Estado y de los municipios, y además otorgar facilidades de estacionamiento para quienes utilicen este medio de transporte no motorizado.

El proyecto fue presentado por los diputados Enrique Accorsi, Jorge Burgos, Alfonso De Urresti, Marcos Espinosa, Claudia Nogueira, Fulvio Rossi, Gabriel Silber, Carolina Tohá y Germán Verdugo.

El proyecto ingreso a la Cámara de Diputados el 9 de septiembre pasado.

Jueves 25 de septiembre de 2008

E D I T O R :
editor@congreso.cl Sábado, 27 de Septiembre de 2008 – 14:33

Acta de Compromiso por parte del MFC-V.COM entrar a sección Acta Compromiso del la pagina www.mfc-v.com

NO TEMAS SUBIRTE A LA BICICLETA, AL HACERLO SIMPLEMENTE ESTAS ECONOMIZANDO, EVITANDO LA CONGESTION, LA CONTAMINACION Y TE BRINDAS UNA  MEJOR CALIDAD DE VIDA.

 Presente Ley es considerando las modificaciones entregadas por el MFCV con fecha 30 de Mayo 2008 al Presidente del Movimiento Chile Prociclistas Omar Villanueva Olmedo

Proyecto de ley sobre el uso y promoción de la bicicleta.

Objetivos

  • 1. Implementar una política pública de uso y fomento de la bicicleta.
  • 2. Establecer los derechos y deberesde los ciclistas.
  • 3. Creación de una Comisión, con participación ciudadana, que vele por la implementación, seguimiento y mejora de la política pública pro bicicleta.
  • 4. Creación de un registro de bicicletas.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE USO Y PROMOCIÓN DE LA BICICLETA

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo previsto por la ley nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

  • CONSIDERANDO:

1º Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 nº 8, asegura a odas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ;

  • 2º Que, asimismo, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero sujetándose a las normas establecidas en la ley;
  • 3º Que entre las funciones del Estado está el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. En este sentido, los medios de transportes sustentables, como la bicicleta, que muestran mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial y protección del ambiente, deben ser materia de promoción por parte del Estado ;
  • 4º Que la circulación de bicicletas resulta ser una alternativa mucho más válida que la circulación de automóviles, por tanto, debe ser estimulada por el Estado.
  • 5º Que la presente iniciativa tiene por objetivo promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, para lo cual se declara de interés público su uso como medio alternativo de transporte no contaminante.
  • 6º Que el uso masivo de las bicicletas en Chile permitirá un mejor y más sencillo desplazamiento de la población, como ocurre en países como Holanda, Dinamarca o Canadá, donde sus habitantes hacen un uso masivo de este medio de transporte.
  • 7º Que la bicicleta es un medio de transporte económico que le permitirá a los usuarios un ahorro de dinero por transporte. Será una medida que contribuya a la disminución de la contaminación ambiental, lo que repercutirá positivamente en la salud pública, la sustentabilidad del medio ambiente y el fomento del ejercicio físico de los usuarios.
  • 8º Que estudios realizados recientemente indican que para las distancias cortas y medias en una ciudad el medio de transporte más rápido es la bicicleta. De esta forma, para cubrir distancias de cinco a ocho kilómetros la bicicleta constituye el medio de transporte más rápido para este tipo de viajes.
  • 9º Que la necesidad de cambio en los hábitos de transporte está objetivamente planteada y justificada: la saturación vial y la contaminación ambiental y acústica son elementos hoy problemáticos y lo serán aun más en el futuro. Por lo cual, una solución a los problemas enunciados pasa por la creación de condiciones materiales que permitan la circulación por medio de transportes alternativos al automóvil.
  • 10º Que la salud, el medio ambiente, la organización de las ciudades, la autonomía personal, en definitiva, la calidad de vida se verán beneficiados con esta ley.
  • 11º Que el uso de la bicicleta emite cero contaminantes por lo que su fomento tiene un efecto inmediato sobre la salud pública.
  • 12º Que los numerosos estudios médicos realizados hasta la fecha reconocen que el ir en bicicleta mejora la salud general. Reduce el riesgo de enfermedades coronarias y puede ayudar también a la prevención y control de problemas físicos como la osteoporosis, la diabetes, la obesidad, algunos tipos de cáncer, problemas de orden músculo-esquelético, además de retrasar la aparición de la invalidez, tanto física cono mental. Asimismo, los efectos beneficiosos del uso de la bicicleta para la salud pueden ser especialmente importantes en determinadas capas de la población, como por ejemplo, en la etapa escolar donde la obesidad, producto del sedentarismo, ha alcanzado niveles alarmantes o en las personas de la tercera edad donde el ejercicio moderado y continuado constituye una terapia básica para una vida saludable.
  • 13º Que la bicicleta constituye un medio de transporte de fácil manejo, asequible para toda la población y apto para la práctica de las personas de todas las edades y condiciones físicas. Proporciona, a su vez, una gran libertad de movimiento y permite transportar carga.
  • 14º Que el uso masivo de la bicicleta puede contribuir a la recuperación y revalorización del espacio urbano gracias a la descongestión vehicular y la revitalización de determinadas zonas como consecuencia del incremento de la presencia de los ciclistas.
  • 15º Que en los países más desarrollados, el impulso de políticas que fomentan el uso de la bicicleta como medio de transporte es reconocido como parte imprescindible de cualquier política global de transportes que aspire a la sostenibilidad ambiental.
  • 16º Que la razón por la cual el uso de la bicicleta como medio de transporte no se ha masificado en nuestro país es la ausencia de una infraestructura mínima que les permita reconocer en este medio una alternativa real y que, además, los proteja de los vehículos pesados.
  • 17º Que el aumento de los costos de los pasajes de la locomoción colectiva, el aumento de la gasolina y petróleo, los altos índices de contaminación ambiental, han llevado a muchas personas, sobretodo jóvenes, a usar la bicicleta para trasladarse de un punto a otro de la ciudad.
  • 18º Que en la actualidad se reconoce que la bicicleta es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa cotidiana para muchas personas. Sin embargo, el uso de la bicicleta se ve en la actualidad limitado y condicionado por el gran medio de transporte de nuestros tiempos: el automóvil. La masiva y generalizada utilización de estos vehículos, la predominante adecuación a ellos, tanto de la infraestructura vial como de la normativa del tránsito, restringen el ámbito de utilización sin riesgo de la bicicleta. El logro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medios de transporte imponen la búsqueda de soluciones de combinación entre aquéllos, con fórmulas que se refieren tanto a la ordenación del espacio físico, principalmente, el delimitar espacios físicos para la circulación exclusiva o preferente de bicicletas, como a la reglamentación vial favorecedora del uso de la bicicleta.
  • 19º Que para alcanzar los objetivos mencionados, el presente proyecto de ley contiene diversas modificaciones a la Ley del Tránsito.

POR LO TANTO,

Los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único: Créase la siguiente ley sobre uso y promoción de la bicicleta:

“Titulo I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto:

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante. Asimismo, tiene por objeto establecer los principios y objetivos que permitan generar las condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte plenamente integrado a nuestro sistema vial. Como también, establecer las formas, condiciones y lineamientos para su uso y promoción.

Artículo 2. Obligación del Estado y derecho de los ciudadanos:

El uso y promoción de la bicicleta, como medio de transporte, constituye una obligación del Estado, y un derecho de las personas y de la sociedad. Declárese, en consecuencia, de interés público el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante, cuya promoción está a cargo del Estado en todos sus niveles.

Artículo 3. Principios:

La presente ley tiene como principios inspiradores:

a) El derecho de las personas y la sociedad a acceder a medios de transportes alternativos, como la bicicleta, en condiciones adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.

  • b) La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
  • c) La adecuación de las políticas públicas sobre esta materia.
  • d) El fomento e incentivo de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante.
  • e) La integración del uso de la bicicleta como medio de transporte de un modo coherente y progresivo.
  • f) La organización de un sistema de transporte sostenible.
  • g) La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental.

Artículo 4. Objetivos:

Los objetivos que deben satisfacer la política pública de uso y promoción de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante son:

  • a. Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte de modo que se garantice plenamente la integración de la bicicleta como medio de transporte.
  • b. Planificar las mismas.
  • c. Adecuar progresivamente las normas relacionadas.
  • d. Promover y proteger la bicicleta como medio de transporte.
  • e. Establecer la participación del Estado, en todos sus niveles, en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 5: Acción estatal:

Serán parte de la actividad del Estado las siguientes acciones:

a. El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante.

  • b. El Estado, en todos sus niveles, garantiza la adaptación de las vías públicas para la circulación de la bicicleta.
  • c. El Estado, en todos sus niveles, provee las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta.

Artículo 6: Municipios:

Las Municipalidades deben incluir el uso de la bicicleta en sus planes de transporte y ordenamiento territorial.

Cada Municipio deberá contemplar en su presupuesto un ítem destinado al financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante.

Las Municipalidades podrán limitar el uso de vehículos motorizados en determinadas aéreas urbanas en determinadas fechas y horarios, para promover el uso de la bicicleta.

Artículo 7. Ejecución de programas:

El Estado, en todos sus niveles, ejecutará programas destinados al uso y promoción de la bicicleta.

Artículo 8. Definiciones: (Respetar definiciones de tesis adjunta pág. 13- 15)

a) Bicicleta: es un aparato impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas alineadas, donde una persona se puede sentar o montar sobre un asiento. Una bicicleta es un vehículo cuando se la utiliza en la vía pública.

  • b) Ciclista: conductor de bicicleta.
  • c) Ciclovía o ciclopista o vía ciclista: vía pública especializada para la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o interurbanas y bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en uno o en los dos sentidos, pudiendo circular en ella bicicletas y bicimoto sin motor encendido.d) Calle o avenida de Uso preferencial: calles o avenidas de la ciudad en que la bicicleta es el medio de transporte aventajado. Estas calles y avenidas estarán debidamente señalizadas.
  • e
  • f) Red ciclista: Conjunto de vías ciclistas o ciclovías que permiten a los conductores de bicicletas desplazarse en condiciones de seguridad de un punto a otro de la ciudad.
  • h) Clasificación de las ciclovías o ciclopistas o vías ciclistas de uso compartido:
  • 1. Carriles bus-bici: espacio de la vía pública destinado al tránsito compartido de bicicletas y transporte público, debidamente señalizado.
  • 2. Vía peatón-bici: espacio de la vía pública de uso exclusivo para peatones y ciclistas, debidamente señalizado.
  • 3. Berma: las bermas de los caminos y carreteras tendrán, por regla general, consideración de vía ciclista compartida.
  • i) Clasificación de las ciclovías o ciclopistas de uso exclusivo para bicicletas:
  • 1. Pista-bici: ciclovía segregada y separada por elementos específicos del espacio destinado a otros medios de transporte.
  • 2. Carril-bici: espacio de la calzada reservado en exclusiva al uso de la bicicleta, que debe estar diferenciado del resto mediante pintura o diferente pavimento.
  • 3. Acera-bici: espacio de la acera reservado exclusivamente para el tránsito de bicicletas, que debe estar diferenciado del resto mediante pintura o diferente pavimento.
  • 4. Carretera-bici: espacio de la carretera reservado exclusivamente para el tránsito de bicicletas, que debe estar diferenciado del resto mediante pintura o diferente pavimento. Considerar una separación de altura entre ciclovia y diferentes calzadas que se proyecten, según sea el caso, para evitar accidentes.

Artículo 9. Estacionamientos para Bicicletas:

Las nuevas construcciones, ampliaciones u otras reformas de edificios de propiedad pública, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, deberán tener estacionamientos para bicicletas.

Los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes con el objeto de ajustarlas a lo expresado en el inciso precedente. Como asimismo Se establecerán incentivos para el sector privado que instale estacionamiento de bicicletas, ciclovías, o infraestructura que promueva el uso de la bicicleta.Artículo 10. Estacionamientos para Bicicletas en la vía pública:

Los gobiernos regionales y las municipalidades desarrollarán y financiarán, en conjunto, estacionamientos para bicicletas en la vía pública. Para ello, se creará un fondo que financie la construcción y vigilancia de los estacionamientos en la vía pública. La implementación de los estacionamientos en la vía pública se hará de acuerdo a los planes elaborados por la Comisión que se establece en el Título III.

Artículo 12. Transporte de bicicletas:

Todos los medios de transporte público de pasajeros, con la excepción de taxis y colectivos, quienes podrán adoptar un sistema adecuado en forma voluntaria, deberán asegurar el transporte de bicicletas.ya sea permitiendo el ingreso en su interior, montando parrillas para tal efecto, portabicicletas u otro sistema que no incomode a los demás pasajeros.La proporción será de a lo menos el 10% de la capacidad total del vehículo. Los contratos de licitación de transporte público establecerán normas relativas al transporte de bicicletas en dichos medios. (definir)

Artículo 13. Remodelaciones viales:

Toda nueva remodelación vial que se realice, sea ésta de carácter público o privado, deberá considerar la existencia de una vía ciclista o ciclovía. Para ello, se deberá evaluar su pertinencia de acuerdo al plan ciclista de la ciudad.

Las autoridades competentes modificarán las normas pertinentes vigentes con el objeto de ajustarlas a lo expresado en el inciso precedente. Se identificarán las vías de transporte urbano públicas o privadas que requieran adecuaciones para el tránsito ciclista y a éstas se les establecerán requerimientos, plazos y sanciones en caso de no cumplimiento.Artículo 14. Del Fondo:

El Gobierno establecerá en el Presupuesto de la Nación un Fondo, denominado Fondo de la Bicicleta, destinado al financiamiento de infraestructura para bicicletas, educación y promoción en bicicultura. (de donde se financia) La entrega de dineros provenientes del Fondo de la Bicicleta estará condicionada a la participación económica de regiones y municipios en el mismo objetivo y a la evaluación que haga la Comisión en relación a la red ciclista desarrollada.

El Fondo de la Bicicleta será administrado por la Comisión establecida en el Título III.

Título II

Del Registro Nacional de Bicicletas

Artículo 15. Del Registro:

Créase el Registro Nacional de Bicicletas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes de las bicicletas con dueño. Sin cobro

El Registro Nacional de Bicicletas es un registro público que mantiene la historia de la propiedad y da publicidad de ella. La principal función de este Registro es informar sobre la situación jurídica de una bicicleta en un momento determinado.

La inscripción será facultativa ¿facultativa de qué?.

Artículo 16. Composición:

La composición, estructura y régimen de funcionamiento del Registro Nacional de Bicicletas deben establecerse por reglamento.

Título III

De la Comisión para el uso y promoción de la bicicleta

Artículo 17. De la comisión:

Créase una Comisión Nacional para el uso y promoción de la bicicleta, dependiente del ministerio de transporte, como órgano consultivo, asesor, planificador e implementador de las políticas de uso y promoción de la bicicleta.

Artículo 18. Composición:

La composición, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión deben establecerse por reglamento. En su composición debe garantizarse la participación de la comunidad.

Artículo 19. Funciones:

La comisión tiene las siguientes funciones:

  • a) Asesorar a los organismo públicos sobre la materia;
  • b) Proponer las políticas públicas de uso y promoción de la bicicleta;
  • c) Planificar las políticas públicas sobre la materia;
  • d) Desarrollar la red ciclista de las ciudades del país;
  • e) Proponer un Sistema de Transporte Público de Bicicletas a nivel nacional
  • f) Evaluar las acciones emprendidas en materia de uso y promoción de la bici, y realizar el seguimiento de las mismas;
  • g) Educar a la población
  • h) Formular recomendaciones que estime pertinentes;
  • i) Elaborar un informe anual sobre la materia;
  • j) Recibir información de los demás organismos públicos o privados;
  • k) Impulsar estudios sobre la materia;
  • l) Administrar el Fondo de la Bicicleta; y
  • m) Las demás que se establezcan vía ley o reglamento (con estatutos de la comisión que indiquen su modo de constitución, integrantes, funciones y atribuciones).

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 20: Día Nacional sin auto:

Declárese el 22 de septiembre de todos los años como Día Nacional sin auto.

Artículo 21: Obligación del vendedor:

El dueño de un negocio de venta de bicicletas no podrá vender ninguna bicicleta que no tenga un número de identificación adherido permanentemente o grabado en su estructura.

Artículo 22: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley nº 18.290:

a. Agréguese al artículo 2º las definiciones señaladas en el artículo 8 de la presente ley. Debiendo suprimirse la actual definición de ciclovía o ciclopista contemplada.

  • b. Agréguese el siguiente nuevo literal h) al artículo 31 A:

“h) Conocer las normas que rigen la circulación de bicicletas.”

  • c. Suprímase la parte final del inciso segundo del artículo 72 que dice “y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.”
  • d. Suprímase los vocablos “triciclos y bicicletas” del artículo 83.
  • e. Suprímase la frase final del artículo 84.
  • f. Suprímase el término “bicicleta” del artículo 134.
  • g. Suprímase la voz “bicicletas” del artículo 136.
  • h. Créase el siguiente nuevo Título X de los Ciclistas, pasando el actual “Título X” a ser “XI” y los siguientes según la correlación pertinente:
  • a. Artículo 137 a): Los conductores de bicicletas o ciclistas estarán sujetos a las normas del presente título y supletoriamente a las restantes disposiciones de esta ley, en lo que no le fueren incompatibles.
  • Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, los ciclistas deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
  • e. Artículo 137 e): Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los ciclistas deberán portar un chaleco, chaquetas, arnés o cinturón de banderola reflectantes.
  • f. Artículo 137 f): Todo ciclista que lleve como pasajero un niño menor de seis años deberá cargarlo en un asiento diseñado especialmente para ello. El niño deberá usar siempre un casco protector. Ningún niño permanecerá en el asiento especial de la bicicleta, a menos que el ciclista esté en control inmediato de la misma.
  • g. Artículo 137 g): Los ciclistas deben respetar las señales del tránsito y los límites de velocidad.
  • h. Artículo 137 h): Los ciclistas no deben adelantar a otros vehículos por la derecha. Sólo podrán hacerlo utilizando el carril libre de la izquierda.
  • i. Artículo 137 i): Los ciclistas deben usar las señales manuales señaladas en el artículo 142 de esta ley.
  • j. Artículo 137 j): Los ciclistas pueden circular en las calles o avenidas, calzadas y ciclovías. En caso de existir una ciclovía deberán hacer uso de ella. Si está transitable.
  • k. Artículo 137 k): Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas. Tampoco, podrán circular cerca de otro vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • l. Artículo 137 l): En caso de accidente, entre una bicicleta y otro vehículo que no sea bicicleta, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o compartido, o en una calle o avenida de uso preferencial se presumirá legalmente responsable del accidente al conductor del vehículo que no sea bicicleta.
  • m. Artículo 137 m): Los ciclistas tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los conductores de vehículos motorizados.
  • n. Artículo 137 n): Las multas que se cursen a los ciclistas no podrán exceder de 0,2 unidad tributaria mensual y sólo se podrán aplicar en caso de infracciones gravísimas y/o graves.
  • o. Artículo 137 o): No podrá circular el conductor de bicicletas con tasas superiores a las que legalmente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
  • p. 137 l): Para poder circular con bicicleta es indispensable que ésta tenga:
  • a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
  • Espejo retrovisor , en un lado a lo menos Timbre, bocina o similar. d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, exigible sólo en zonas urbanas y a los menores de 16 años. Cuando se circule en autopistas siempre se deberá hacer uso de casco protector;
  • e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
  • f) Luces o focos: en la parte delantera deberá estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que proyecte luz roja. Se exigirá este numeral cuando circulen en horas nocturnas;
  • g) Huinchas reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio primero:

Existirá una exención arancelaria para todo producto que facilite el transporte de bicicletas por un periodo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo transitorio segundo:

Destínese al Fondo de la Bicicleta la suma de $ XXX XXX.

Artículo transitorio tercero:

Facúltese al Ejecutivo para dictar un decreto supremo que coordine la ley nº 18.290.

Artículo transitorio cuarto:

Las modificaciones introducidas a la ley nº 18.290 comenzarán a regir el día de la publicación de la presente ley. Las restantes normas comenzarán regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio quinto:

Facúltese al Ejecutivo para dictar los reglamentos señalados en la ley, como asimismo a dictar los decretos supremos necesarios para implementar la ley. El Ejecutivo tendrá para esta labor el plazo señalado en la parte final del artículo transitoria precedente.

Carolina Tohá Morales

Diputada

A contar de esta fecha y en virtud de que el Gobierno debera anunciar el envio de la
” Ley de la Bicicleta” al Congreso el 21 de Mayo del 2008, se publicara en esta seccion todo lo que se relacione con este tema que involucra a todos los ciclistas.

Si Ud. tiene alguna otra información de interes sobre este temas, favor contactenos a coordinacionmfcv@gmail.com

A continuación publicamos lo que aparece en el diario del Mercurio de Valparaiso cn fecha 13 de Mayo 2008:

Miles de personas han optado por el transporte en bicicleta por razones económicas, fallas del transporte de locomoción colectiva, mejora de salud, recreación, deporte o una mayor conciencia sobre el calentamiento global.

Acceder a una bicicleta de calidad es cada vez más conveniente. Sin embargo, falta un marco legal acorde a esta nueva situación de transporte público masivo.

Los ciclistas han solicitado que se envíe la “Ley de la Bicicleta” al Congreso para fomentar su uso y dar más facilidades al desplazamiento seguro. Esta normativa permitiría dotar de estacionamientos vigilados, ciclovías de alto estándar, educación de tránsito y empadronamientos antirrobo, entre otras medidas.

El modo “transporte activo” es necesario para eludir tacos, economizar combustible, descontaminar el aire, emitir menos ruido, descongestionar calles y permitir una mejor calidad de vida citadina.

Falta una política pública integrada en esta materia. La educación cívica de los ciclistas se inicia en el colegio, pero muchas escuelas prohíben a los niños el ingreso de bicicletas. Entonces, ¿dónde van a aprender los ciclistas del mañana?

Además, ¿por qué no construir más ciclovías de alta calidad y poner señaléticas educativas en los caminos? Faltan estacionamientos para bicicletas en las estaciones de Merval, el Metro de Santiago, Transantiago, servicios públicos, comercio, etc., tal como comentan los visitantes extranjeros.

La ciclovía legislativa está pavimentada con el compromiso de 34 senadores y más del 60% de los diputados a la idea de legislar.

El Gobierno ahora debe anunciar el envío de la “Ley de la Bicicleta” al Congreso el próximo 21 de mayo.

..Y POR ULTIMO UNA DE LAS OPINIONES RECIBIDAS
He leído no en forma muy minuciosa la extensa ley de la bicileta….pero considero y creo que es algo muy interesante e importante poder contar con nuestra cleta como un ente totalmente inmerso en la sociedad… debemos apoyar hasta el final para la aprobacion de todas las disposiciones y leyes que ayude a incorporar la cleta al sistema actual.

Dentro de gran cantidad de puntos , me parece muy importante contar y exigir a TODOS los medios de transportes actuales que consideren espacios para transportar nuestras cletas, logicamente dentro de distancias mayores, es así como sería excelente, a modo de ejemplo, contar con acceso al metrotren aumetando asi en gran parte nuestro radio de acción y logicamente crear un puente entre ciudades al interior y la costa o al sector que sea…. dentro de nuestro territorio y por que no tambien fuera de nuestro pais.

Importante es la creación de la infraestructura vial a nivel nacional, contar con espacios dignos dentro de las ciudades.

MAURICIO MORENO

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