Estatutos MFC-V
MOVIMIENTO FURIOSOS CICLISTAS GRAN VALPARAÍSO
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En Viña del mar, a 21 de octubre de 2004, comparecen don (nombre, nacionalidad, profesión,
estado civil, domicilio, cédula de identidad); todos mayores de edad, declaran que por medio del
presente acto aprueban los estatutos del MOVIMIENTO FURIOSOS CICLISTAS DE
VALPARAÍSO, agrupación sin personalidad jurídica y que se constituye de la siguiente forma:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Art. 1º. Constitúyese una colectividad sin personalidad jurídica que se denominará MOVIMIENTO
FURIOSOS CICLISTAS DE VALPARAÍSO o MFC V.
Art. 2º. La mencionada colectividad tiene por objeto:
a) Promover la bicicleta como medio de transporte urbano en el Gran Valparaíso.
b) Gestionar mejoras en las condiciones viales que favorezcan el uso de la bicicleta como medio
de transporte.
c) Promover el mejoramiento de la conciencia de la comunidad propiciando cursos y conferencias
de ciclismo urbano.
d) Generar un espíritu de comunidad y solidaridad social entre sus integrantes, pudiendo propiciar
la creación de otras colectividades.
Se observará la más estricta imparcialidad e independencia política, religiosa y comercial.
Art. 3º. Para todos los efectos, el domicilio del MFC V será Pasaje San Luis 1041, Viña del Mar.
Art. 4º. La duración del MFC V será indefinida, a contar de la presente fecha, y el número de sus
miembros será ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS.
Art. 5º. Podrán ser miembros del MFC V toda persona, sin limitación alguna de sexo, edad,
ideología política o religiosa, nacionalidad o condición, siempre que cuenten con las condiciones
físicas y mentales para conducir bajo su responsabilidad una bicicleta.
Art. 6º. La condición de socio se adquiere por la suscripción en un acta que para esos efectos
llevará el secretario del MFC V.
Art. 7º . Los miembros serán de tres clases:
1.- Miembros activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que
establecen estos estatutos;
2.- Miembros cooperadores, aquellos que eventualmente prestan servicios específicos al MFC. V.
No tienen obligaciones y sólo los derechos señalados en el Art. 9 , letra b) y c) ;
3.- Miembros honorarios, aquellos que por su actuación destacada en la actividad del ciclismo o
de los intereses del MFC.V hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea
General. No tienen obligaciones y sólo los derechos señalados en el Art. 9 , letra b) y c) ;
Art. 8º. Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les
encomiende;
b) Asistir a la reuniones a que fueren oficialmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con el MFC V y acatar los
acuerdos de las Asambleas Generales y de la Coordinación.
d) Integrar al menos una comisión. Sólo en las Asambleas Generales se pueden realizar
formalmente los cambios de comisión.
Art. 9º. Los miembros activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Coordinación;
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Coordinación. Todo proyecto
propuesto por alguno de los socios, deberá ser presentado a la Coordinación, con una
anticipación de al menos 10 días a la próxima Asamblea General. Será ésta, quien evaluará la
inclusión como tema en la Asamblea.
c) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales.
d) Participar con derecho a voto en las Asambleas Generales.
e) Solicitar a la Coordinación la realización de una AGE.
f) Solicitar copias de actas de asambleas.
g) Solicitar la revisión de los documentos contables de la colectividad.
Art. 10. La calidad de miembro activo se pierde:
a) Inasistencia a tres Asambleas Generales seguidas, en forma injustificada.
b) Inasistencia a tres actividades seguidas, oficialmente convocadas, en forma injustificada.
c) Por atentar contra los bienes del MFC V o de alguno de sus miembros.
d) Por cometer actos vandálicos en actividades del MFC V.
e) Por no cumplir la obligación pecuniaria en cinco cuotas. Este caso será revisado por la
Asamblea General, la que tomará especialmente en cuenta la participación del miembro y su
condición económica.
f) Por renuncia.
g) Muerte.
En el caso de las letras a) , b) , c) , d) y e) , la Coordinación deberá levantar acta de expulsión
para que tenga efecto la pérdida de calidad de socio. Todo socio expulsado tiene la posibilidad de
ser reincorporado según la decisión de la Asamblea General.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 11. Para atender a sus fines, y en especial atención a que el MFC V no tiene personalidad
jurídica, éste podrá disponer, mediante acuerdos de las Asambleas Generales, de los bienes que
se encuentren inventariados como “bienes de libre disposición del MFC.V”.
Art. 12. Tanto la cuota ordinaria mensual como las extraordinarias, serán determinadas por
acuerdo de la AGO.
Art. 13. Corresponde a la Coordinación dentro de sus facultades de administración determinar la
inversión de estos fondos, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos
recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el
objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General Ordinaria, resuelva
darle otro destino.
TÍTULO IV
ASAMBLEAS GENERALES.
Art. 14. La Asamblea General (AG) es la primera autoridad del MFC V y representa el conjunto de
sus miembros.
Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados
en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrario a las leyes y reglamentos.
Art.15. Habrá Asambleas Generales Ordinarias (AGO) y Extraordinarias (AGE). Las AGO se
celebrarán cada mes a contar del presente, y se llevará a cabo a la hora y en el lugar designado
en la citación para ese efecto, el día viernes siguiente a la cicletada correspondiente. En la AGO
de marzo de cada año, se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se
procederá a las elecciones determinadas por los estatutos.
En las AGO podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del MFC V.
Si por cualquier motivo no se celebrase una AGO en el tiempo estipulado, la asamblea que se cite
posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el
carácter de AGO.
Art. 16. Las AGE se celebrarán cada vez que la Coordinación acuerde convocar a ellas, por
estimarlas necesarias para la marcha de la institución, por un acuerdo de la Coordinación, y si
éste no se produjera por cualquier causa, por a lo menos la mayoría de sus miembros.
En caso de que la Coordinación desestime una solicitud de AGE, ésta tendrá la obligación de
exponer el motivo de dicha solicitud en la próxima AGO. En estas AGE únicamente podrán
tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier otro acuerdo que se tome será nulo.
Art. 17. Las siguientes materias se podrán tratar tanto en AGO como en AGE, siempre y cuando
se cumpla con el quórum estipulado en el Art. 20 para las AGE.:
a) Aplicar sanciones a los miembros del MFC V o de la Coordinación, sean éstas: amonestación
verbal, aplicación de multas, suspensión de los derechos de miembro y expulsión, por haber
incurrido en conductas que atenten gravemente contra la imagen, integridad o bienes del MFC V
o de alguno de sus miembros.
b) Reforma de los estatutos.
c) Disolución del MFC V.
d) Fijación de cuotas.
e) Aprobación de gasto superiores a $10.000.
f) Temas considerados como relevantes por la Coordinación.
Estos acuerdos, al igual que todos, deberán consignarse por escrito en acta que levantará el
Secretario y firmada por los presentes.
Art. 18. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante la publicación de la
convocatoria en la página web del MFC V y será confirmada por correo electrónico a cada
miembro. El no envío o recepción del correo electrónico, en ningún caso invalidará la citación.
Art. 19. Las AGO se constituirán con la asistencia de a lo menos tres miembros activos, debiendo
ser al menos uno de ellos miembro de la Coordinación. Las AGE se constituirán con la
concurrencia de a lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros activos. Si no se produce el
quórum mínimo anterior, no se podrá sesionar en forma extraordinaria, a menos que se cite
nuevamente, caso en el cual, la AGE podrá sesionar con los miembros que asistan.
Art. 19 b. El tiempo de espera para constituir y dar inicio tanto a las AGO como las AGE, será de
un máximo de 20 minutos a partir de la hora fijada para el encnuetro.
Art. 20. Los acuerdos que se adopten en las Asambleas, por regla general deberán contar con el
apoyo de a lo menos la mayoría absoluta (cincuenta por ciento más uno) de sus miembros
presentes, salvo los casos previstos en el Art. 17., que deberán acordarse con los 4/7 de sus
miembros presentes.
Art. 21. Cada miembro tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
Art. 22. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro
especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por todos los
miembros presentes.
En dichas actas podrán los miembros asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus
derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la
asamblea.
TÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN.
Art. 23. Cada coordinador deberá tener al menos tres meses de antigüedad como miembro activo
del MFC V para ejercer dicho cargo.
Art. 23 b. A la Coordinación le corresponde la coordinación del MFC V, en conformidad a los
estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
Art. 24. La Coordinación del MFC V estará conformada por los coordinadores de cada Comisión,
la cual se elegirá en la AGO de marzo de cada año. Previo a la votación, la AG propondrá y
definirá a los candidatos para cada Comisión. A continuación, cada miembro activo, expresará por
escrito su orden de preferencia de los candidatos para cada comisión respectivamente. Cada
candidato obtendrá un puntaje según el orden de preferencia con que fue escogido, siendo el
puntaje máximo, la cantidad de candidatos para cada comisión y el mínimo, 1. Quien obtuviera
mayor puntaje en la suma de los mismos, será elegido coordinador de la comisión respectiva. En
caso de que un mismo candidato resultara elegido para dos o más comisiones, este deberá
escoger la que prefiere coordinar y asumirá en cada una de las comisiones vacantes, el candidato
que le siguiere en la puntuación de dichas comisiones. Si esta situación se generara con un
candidato ausente al momento de hacer el recuento de votos, y si no existiera forma de que este
haga saber su preferencia, la asamblea determinará a que comisión se le asigna.
Art. 24 b. Corresponde a la Coordinación del MFC V, asumir la designación de uno de sus
miembros como presidente.
Art. 25. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva de un Coordinador
para el desempeño de su cargo, asumirá como reemplazante quien hubiere obtenido la siguiente
votación más alta en la última elección, el cual durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare
para completar su período al Coordinador reemplazado.
Art. 26. Si la vacante fuera transitoria, asumirá como subrogante quien hubiere obtenido la
siguiente votación más alta en la última elección, y ejercerá dicha función durante el período
necesario.
Art. 27. Podrá ser elegido Coordinador, cualquier miembro activo, siempre que al momento de la
elección no se encuentre suspendido de sus derechos.
Los Coordinadores durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Art. 28. Son atribuciones y deberes de la Coordinación:
a) Coordinar el MFC V y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por
la colectividad.
b) Administrar el patrimonio e invertir sus recursos conforme a lo resuelto en Asambleas, excepto
imprevistos, los cuales estarán sujetos a cuenta pública.
c) Citar a AG, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma establecida por los estatutos.
d) Redactar los reglamentos que se estimaren necesarios para el mejor funcionamiento de la
colectividad, sometiendo estos reglamentos a la aprobación de la Asamblea.
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
f) Rendir cuenta, en la primera AGO del año siguiente a su ejercicio, es decir, aquella
correspondiente al mes de marzo, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de
sus fondos, mediante una memoria, balances e inventarios que en esa ocasión someterá a la
aprobación de los miembros.
g) Autorizar los gastos entre $3.000 y $10.000.
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
Art. 29. El MFC V funcionará con las siguientes comisiones: Finanzas, Comunicaciones, Gestión
de Proyectos, Cicletadas y Estrechadora de Lazos Interpersonales (ELI).
Art. 30. La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Idear, implementar y llevar a cabo actividades que permitan generar recursos económicos para
el funcionamiento del MFC V.
b) Recaudar el dinero de las cuotas u otros que correspondan.
c) Autorizar los gastos operativos del MFC V hasta un monto de $3000.
d) Entregar el dinero solicitado para aquellos gastos debidamente autorizados.
e) Tener un registro ordenado de los ingresos y egresos del MFC V, debiendo preparar la
rendición de cuenta anual que realiza la coordinación.
Art. 31. La Comisión Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Dar a conocer todo lo referente al funcionamiento del MFC V entre sus miembros.
b) Dar a conocer la información referente al funcionamiento del MFC V pertinente de ser difundida
entre la comunidad del Gran Valparaíso.
c) Asumir un liderazgo dentro del MFC V, en la divulgación de una conciencia social favorable al
uso de la bicicleta como medio de transporte urbano.
d) Mantener actualizada y operativa la página web del MFC V.
e) Coordinar el funcionamiento del stand.
f) Establecer relaciones estables con los medios de comunicación.
g) Desempeñar el rol de vocero del MFC V.
Art. 32. La Comisión Gestión de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
a) Idear y gestionar proyectos a fondos concursables.
b) Brindar asesoría técnico – mecánica en todas aquellas actividades del MFC V que se requiera.
c) Mantener comunicación estable con los estamentos gubernamentales correspondientes.
Art. 33. La Comisión Cicletadas tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con la Comisión Difusión la convocatoria a las cicletadas ordinarias y extraordinarias.
b) Preparar los recursos materiales necesarios para las cicletadas.
c) Organizar y ejecutar las cicletadas con dinamismo y creatividad.
Art. 34. La Comisión ELI tendrá las siguientes funciones:
a) Idear, implementar y llevar a cabo actividades que permitan satisfacer el objetivo señalado en el
art. 2º , letra d .
TÍTULO VII
DEL SECRETARIO Y TESORERO.
Art. 35. Corresponderá asumir como secretario y tesorero, a los coordinadores de las comisiones
de difusión y finanzas respectivamente.
Art. 36. Los deberes del secretario serán los siguientes:
a) Llevar el libro de actas de Asambleas Generales y de las reuniones de Coordinación y el Libro
de Registro de miembros.
b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales en la forma establecida en los estatutos.
c) Formar la Tabla de sesiones de Asambleas Generales de acuerdo con el resto de la
Coordinación.
d) Oficializar con su firma la correspondencia y documentación del MFC V.
e) Oficializar con su firma copia de las actas que solicite alguno de los miembros.
f) Todas las funciones afines que le encomiende la Coordinación o las Asambleas por acuerdos
adoptados en sesión.
g) El secretario del MFC V, asumirá automáticamente como secretario del “Club Deportivo Viento
Furioso”, para lo cual deberá pertenecer a dicha institución. Si al momento de ser elegido, el
secretario no es parte del mencionado club, deberá integrarse a la brevedad posible.
Art. 37. Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibo por las cantidades
correspondientes.
b) Llevar un registro con los ingresos y egresos del MFC V.
c) Mantener al día la documentación contable del MFC V, especialmente archivos de boletas,
recibos, comprobantes de pago, etc.
d) Preparar el balance económico que la Coordinación deberá presentar anualmente en la
Asamblea General.
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes del MFC V.
f) Cumplir con todas las funciones afines que le encomiende la Coordinación o la Asamblea
General por acuerdo en sesión.
g) El tesorero del MFC V, asumirá automáticamente como tesorero del “Club Deportivo Viento
Furioso”, para lo cual deberá pertenecer a dicha institución. Si al momento de ser elegido, el
secretario no es parte del mencionado club, deberá integrarse a la brevedad posible.

Bicicultura
Comentarista Urbano
Instituto Nacional de Deportes
Municipalidad de Con-Con
Viña del Mar – Chile